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Impuestos indirectos

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Impuesto General Indirecto (IGI):

El Impuesto General Indirecto (IGI) es el equivalente en Andorra del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España o la “Taxe sur la Valeur Ajoutée” (TVA) en Francia, es un impuesto que grava todas las entregas de bienes, así como las prestaciones de servicios en territorio andorrano.

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¿Cuáles son los aspectos claves del IGI en Andorra?

Tipo de gravamen

El tipo de gravamen del impuesto se determinará en función de la naturaleza de la operación realizada.

A continuación, se muestran los tipos de gravamen previstos en la normativa del impuesto:

Tipo de gravamen

Tipo general 4,50%
Tipo incrementado 9,50%
Tipo reducido 1,00%
Tipo super-reducido 0,00%
Tipo especial 2,50%
 

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP):

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto que grava determinadas transmisiones de bienes inmuebles efectuadas por particulares, siendo su tipo de gravamen del 4%.

Operaciones inmobiliarias

Las transacciones de carácter inmobiliario pueden quedar gravadas por el Impuesto General Indirecto (IGI), cuando las transmisiones de bienes inmuebles son realizadas por empresarios o profesionales en el marco de su actividad, o bien gravadas por otro impuesto indirecto, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuando las transmisiones de bienes inmuebles no estén sujetas al Impuesto General Indirecto quedarán sujetas a este impuesto. El tipo de gravamen del ITP es del 4%.

Preguntas frecuentes

Tanto el Impuesto de Sociedades (IS), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) tienen un gravamen en Andorra del 10%, si bien pueden ser ampliamente bonificados. El Impuesto sobre Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias (IPTPI) establece una escala regresiva, siendo el tipo aplicable del 0% a partir de un periodo de tenencia de 10 años.

Los impuestos directos de Andorra son el Impuesto de Sociedades (IS), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias (IPTPI).

Adicionalmente, en aquellas operaciones inmobiliarias llevadas a cabo por particulares, puede resultar de aplicación el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Para tributar en Andorra es necesario disponer de alguna de las diferentes variedades de residencia en el país, cumpliendo las condiciones necesarias para su adquisición y mantenimiento.