Este permiso de residencia por agrupación familiar de Andorra autoriza a residir en el Principado al reagrupado con una persona de nacionalidad andorrana o con el titular de una autorización de residencia y trabajo (sea por cuenta propia o ajena), siempre que éstos residan en el país. La persona extranjera titular de una autorización de inmigración de residencia sin trabajo también puede solicitar el reagrupamiento cumpliendo unos requisitos distintos.
La puede solicitar, de acuerdo con la legislación vigente:
Requisitos de la Residencia por reagrupación familiar:
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La duración máxima (diez años) se obtiene cuando la reagrupación es con una persona de nacionalidad andorrana. Cuando se realiza con el titular de un permiso de residencia y de trabajo, tiene una duración inicial de un año, renovable tres veces por períodos de dos años. Después de siete años, las renovaciones son, salvo excepciones, de diez años.
La residencia por reagrupación familiar autoriza a residir en el país el reagrupado con una persona de nacionalidad andorrana o con el titular de una autorización de residencia y trabajo, siempre que éstos residan en el país.
Se deben cumplir requisitos tales como demostrar el vínculo familiar con la persona residente en Andorra, medios económicos suficientes de la persona solicitante y de las personas reagrupadas, así como pasar una revisión médica y contratar un seguro privado de salud.
El permiso de residencia Activa, por cuenta ajena o cuenta propia, el permiso de residencia pasiva y el permiso de Residencia por reagrupamiento familiar.