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Residencia por reagrupación familiar en Andorra

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Residencias

¿Qué es la residencia por agrupación familiar

de Andorra?

Este permiso de residencia por agrupación familiar de Andorra autoriza a residir en el Principado al reagrupado con una persona de nacionalidad andorrana o con el titular de una autorización de residencia y trabajo (sea por cuenta propia o ajena), siempre que éstos residan en el país. La persona extranjera titular de una autorización de inmigración de residencia sin trabajo también puede solicitar el reagrupamiento cumpliendo unos requisitos distintos.

¿Quién puede solicitar la Residencia pasiva por reagrupación familiar?

La puede solicitar, de acuerdo con la legislación vigente:

  • El cónyuge o el miembro de la unión estable de pareja.
  • Sus hijos menores de edad, y los hijos menores de edad del cónyuge que tenga la guarda y custodia legales.
  • Sus hijos mayores de edad, y los hijos mayores de edad del cónyuge, a cargo y los que ejerza la tutela legal o que tenga bajo su protección en el marco de una institución similar.
  • Los ascendientes a cargo que tengan como mínimo 65 años o que estén jubilados.
  • Otras personas distintas a las anteriores cuando la persona solicitante ejerza la tutela legal o las tenga bajo su protección en el marco de otra institución similar reconocida por el ordenamiento jurídico andorrano y no contraria al orden público nacional, siempre que ambos progenitores hayan perdido o les haya quedado extinguida la patria potestad.

Requisitos para obtener la Residencia en Andorra por reagrupación familiar

Requisitos de la Residencia por reagrupación familiar:

  • Documento que acredite el alojamiento: contrato de alquiler o título de propiedad donde establecer la residencia en Andorra de los reagrupados.
  • Documentos acreditativos de los medios económicos de la persona residente en Andorra y de las personas a reagrupar. La persona residente en Andorra debe demostrar ingresos de al menos el 100 % del salario mínimo anual de Andorra, adicionalmente, el equivalente al 50 % del salario mínimo anual para cada una de las personas mayores de edad y del 30% para cada menor de edad que conviva con él.
  • Documentos acreditativos del estado civil y del vínculo familiar existente entre las personas a reagrupar y la persona residente en Andorra.
  • Contratación de un seguro privado de salud para cubrir el 100% de los gastos médicos de cada persona reagrupada.
  • Revisión médica general de las personas a reagrupar.
  • Certificado de antecedentes penales de las personas a reagrupar.

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Preguntas frecuentes

Se deben cumplir requisitos tales como demostrar el vínculo familiar con la persona residente en Andorra, medios económicos suficientes de la persona solicitante y de las personas reagrupadas, así como pasar una revisión médica y contratar un seguro privado de salud.

La residencia por reagrupación familiar autoriza a residir en el país el reagrupado con una persona de nacionalidad andorrana o con el titular de una autorización de residencia y trabajo, siempre que éstos residan en el país.

La duración máxima (diez años) se obtiene cuando la reagrupación es con una persona de nacionalidad andorrana. Cuando se realiza con el titular de un permiso de residencia y de trabajo, tiene una duración inicial de un año, renovable tres veces por períodos de dos años. Después de siete años, las renovaciones son, salvo excepciones, de diez años. 

El permiso de residencia Activa, por cuenta ajena o cuenta propia, el permiso de residencia pasiva y el permiso de Residencia por reagrupamiento familiar.