Andorra refuerza su apuesta por la economía digital con un reglamento que regula de manera detallada los espacios de trabajo compartido o coworking en el país. Este nuevo marco establece criterios específicos que deben cumplir tanto los espacios como las empresas que los gestionan, conocidas como EECC (Empresas de Explotación de Espacios Compartidos de Trabajo).
Uno de los aspectos fundamentales es la superficie que debe garantizarse para cada usuario: un mínimo de 7 m² por persona, incluyendo tanto el espacio individual como el uso proporcional de zonas comunes.
Los espacios deben contar, como mínimo, con:
El reglamento contempla diferentes modalidades, en función de las necesidades de los usuarios:
Se ha creado el Registro de Espacios Compartidos de Trabajo (RECCECT), de carácter público. En él deben inscribirse tanto los espacios como las empresas operadoras. La inscripción es también necesaria en caso de modificaciones, cancelaciones o cambios de titularidad.
El registro también recoge inspecciones, sanciones y cualquier acto que afecte a la actividad del espacio. Cualquier comunicación promocional o publicitaria debe incluir el número de inscripción y la placa oficial facilitada por el Gobierno.
El Ministerio dispone de un plazo de 2 meses para resolver. Si detecta errores, se otorgan 10 días hábiles para corregirlos.
Una vez concedida, la autorización no tiene fecha de vencimiento. Sin embargo, puede ser revocada en casos como:
Las EECC que ya operen espacios deberán presentar su solicitud y regularizar su situación en un plazo de 6 meses. Es una oportunidad para alinearse con un modelo más profesional, transparente y adaptado a las nuevas necesidades del mercado laboral.